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Dictamen 1364/63 de 2001

9 de abril de 2001 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Incorporación; Instrumento Colectivo; Interpretación

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La obligación contenida en la cláusula séptima del convenio colectivo suscrito con fecha 9 de noviembre de 1998, entre la empresa Inversora San José S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, sólo está limitada a los directores del sindicato base constituido en la misma.

Número1364/63
Fecha9 de abril de 2001
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)