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Dictamen 1374/26 de 2008

1 de abril de 2008 · Otros

Trabajadores de artes y espectáculos. Calidad jurídica. Tributación. Efectos.

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La norma sobre tributación de las remuneraciones de los trabajadores de artes y espectáculos, contenida en el Art.145-L del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 20.219, no altera la calidad de trabajador dependiente que poseen las personas que desempeñen dichas actividades en los términos del artículo 145-A del mismo Código, las que se regirán en lo pertinente por la normativa laboral vigente.

Número1374/26
Fecha1 de abril de 2008
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo3 Bachelet I (06-10)