Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1399/76 de 2002
Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Infracción; Sanción; Irrenunciabilidad; Obligación; Cumplimiento
Qué resolvió
1.- El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por consiguiente, no puede ser objeto de desistimiento por parte de la mujer trabajadora ni ser cambiado por otro.
Datos del documento
| Número | 1399/76 |
|---|---|
| Fecha | 8 de mayo de 2002 |
| Eje doctrinario | Fiscalización/multas |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |