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Dictamen 1399/76 de 2002

8 de mayo de 2002 · Fiscalización/multas

Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Infracción; Sanción; Irrenunciabilidad; Obligación; Cumplimiento

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1.- El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por consiguiente, no puede ser objeto de desistimiento por parte de la mujer trabajadora ni ser cambiado por otro.

Número1399/76
Fecha8 de mayo de 2002
Eje doctrinarioFiscalización/multas
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)