Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1400/32 de 2003
Ley de Deportes. Trabajador designado en competencia en representación del Deporte Chileno. Obligación empleador.
Qué resolvió
Los empleadores de personas que hayan sido designados para competencias en representación del deporte chileno, bajo los requisitos señalados en el artículo 74 de la ley del Deporte, tienen la obligación de otorgar permiso a dichos trabajadores por el periodo que dure la concurrencia al evento deportivo de que se trate, no existiendo, sin embargo, la obligación legal de remunerar dicho lapso.
Datos del documento
| Número | 1400/32 |
|---|---|
| Fecha | 9 de abril de 2003 |
| Eje doctrinario | Procedimiento/competencia |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |