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Dictamen 1400/32 de 2003

9 de abril de 2003 · Procedimiento/competencia

Ley de Deportes. Trabajador designado en competencia en representación del Deporte Chileno. Obligación empleador.

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Los empleadores de personas que hayan sido designados para competencias en representación del deporte chileno, bajo los requisitos señalados en el artículo 74 de la ley del Deporte, tienen la obligación de otorgar permiso a dichos trabajadores por el periodo que dure la concurrencia al evento deportivo de que se trate, no existiendo, sin embargo, la obligación legal de remunerar dicho lapso.

Número1400/32
Fecha9 de abril de 2003
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)