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Dictamen 1417/110 de 2000

10 de abril de 2000 · Sindical/colectivo

Trabajador Portuario; Organización Sindical; Afiliación

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La Empresa Portuaria de San Antonio S.A. no estuvo obliga­da a pagar a los trabajadores afiliados al Sindicato "Lucia­no Claude, Empresa Portuaria de San Antonio" el bono espe­cial no imponible establecido en el artículo 32 de la Ley N° 19.­595.

Número1417/110
Fecha10 de abril de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)