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Dictamen 1421/69 de 2001

16 de abril de 2001 · Sindical/colectivo

Organización sindical; Directores; Cambio de Funciones; Reemplazo; Requisitos

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1.- Según lo dispuesto en el artículo 248, del Código del Trabajo, no existe inconveniente legal alguno para reemplazar más de un director que muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, siempre que concurran los requisitos señalados en el presente oficio.

Número1421/69
Fecha16 de abril de 2001
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaSindicatos
Periodo2 Lagos (00-06)