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Dictamen 1427/120 de 2000

10 de abril de 2000 · Estatutos especiales

Estatuto Docente; Licencia Médica; Feriado legal

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Los profesionales de la educa­ción regidos por el artículo 41 de la ley 19.070, sujetos a licencia médica al inicio del período de inte­rrupción de las actividades escolares o duran­te su trans­curso, deberán con­tinuar ha­ciendo uso de su fe­riado sin posibilidad de sus­penderlo o trasladarlo a una época dis­tinta de la interrup­ción.

Número1427/120
Fecha10 de abril de 2000
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)