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Dictamen 1437/73 de 1999

17 de marzo de 1999 · Estatutos especiales

Remuneraciones; Descuentos; Insistencia; Personal docente; Estatuto docente; Recuperación de clases; Horas extraordinarias

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1) No resulta jurídicamente procedente descontar remuneración por los días sabados y festivos comprendido dentro del período de la dentro del personal docente, respecto de aquellos profesionales de la educación afectos a un sistema de remuneración mensual y a una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes.

Número1437/73
Fecha17 de marzo de 1999
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)