Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1437/73 de 1999
Remuneraciones; Descuentos; Insistencia; Personal docente; Estatuto docente; Recuperación de clases; Horas extraordinarias
Qué resolvió
1) No resulta jurídicamente procedente descontar remuneración por los días sabados y festivos comprendido dentro del período de la dentro del personal docente, respecto de aquellos profesionales de la educación afectos a un sistema de remuneración mensual y a una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes.
Datos del documento
| Número | 1437/73 |
|---|---|
| Fecha | 17 de marzo de 1999 |
| Eje doctrinario | Estatutos especiales |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |