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Dictamen 1444/80 de 1999

19 de marzo de 1999 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Cuota sindical; Descuento; Procedencia

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No resulta jurídicamente procedente que el Club Hípico de Santiago deduzca del monto mensual que cada cuidador de caballos de fina sangre y capataces recibe por concepto de pozo , la cuota sindical en favor del Sindicato Interempresa Nº 2 de Cuidadores y Capataces de dicho club.

Número1444/80
Fecha19 de marzo de 1999
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)