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Dictamen 1451/36 de 2017

3 de abril de 2017 · Sindical/colectivo

Ley N°20.940; Régimen transitorio para calificar servicios mínimos; Calificación de común acuerdo; Formalidades; Oportunidad;

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1) La circunstancia que el legislador no haya regulado el procedimiento al que deben sujetarse las partes para calificar de común acuerdo los servicios mínimos y equipos de emergencia cuando se trate de negociaciones que deban iniciarse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley N° 20.940, no obsta a estimar pertinente que la propuesta que haga el empleador en tal sentido sea formulada…

Número1451/36
Fecha3 de abril de 2017
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo5 Bachelet II (14-18)