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Dictamen 1465/33 de 2003

15 de abril de 2003 · Remuneración

Remuneraciones. Descuentos. Cooperativas de Consumo o de ahorro y Crédito. Socio.

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El empleador se encuentra obligado a deducir de la remuneración de sus trabajadores descuentos a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el dependiente sea socio, con el sólo mérito de la autorización por escrito del mismo, la que deberá ser otorgada para cada operación, en la medida que no se excedan los límites máximos consignados en el artículo 58 de la Ley N º 19.832.

Número1465/33
Fecha15 de abril de 2003
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)