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Dictamen 1471/71 de 2001

18 de abril de 2001 · Remuneración

Personal No Docente; Ley Nº19.464; Incremento de Remuneraciones; Procedencia

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Niega lugar a solicitud de re­consideración de dictamen Nº5097/343, de 01.12.00, que con­cluye que "Al personal no do­cente le asiste el derecho a percibir el incremento de re­muneraciones dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adi­cio­nal al sueldo convenido, cual­quiera sea la fecha de su con­tratación.

Número1471/71
Fecha18 de abril de 2001
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)