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Dictamen 1472/30 de 2007

18 de abril de 2007 · Jornada/tiempo

- Personal No Docente. Feriado. Oportunidad. - Personal No Docente. Feriado. Normas Aplicables.

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El personal no docente que presta servicios en un establecimiento Corporación Municipal debe hacer uso de su feriado legal educacional dependiente de una en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares no procediendo considerar, para tales efectos, los lapsos de suspensión de actividades escolares el resto del año.

Número1472/30
Fecha18 de abril de 2007
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo3 Bachelet I (06-10)