Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1477/77 de 1997
Horas extraordinarias; Base cálculo
Qué resolvió
Los beneficios denominados "bono por trabajo nocturno", "recargo en faena continua de seis por uno y siete por uno", estipulados en contrato colectivo de 15.10.94, suscrito entre la empresa Centro de Investigaciones Minera Metalúrgica CIMM, Sede Calama y el respectivo Sindicato de Trabajadores, constituyen sueldo, y por tanto deben ser considerados para el pago de las horas extraordinarias de trabajo.
Datos del documento
| Número | 1477/77 |
|---|---|
| Fecha | 24 de marzo de 1997 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |