Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1494/87 de 1998
Estatuto docente; Corporaciones municipales; Permiso con goce de remuneraciones; Proporcionalidad; Procedencia; Bonificación proporcional; Procedencia;
Qué resolvió
1) No resulta jurídicamente procedente otorgar en forma proporcional a la jornada semanal de trabajo convenida, los días de permiso con goce de remuneraciones que por aplicación del artículo 40, incisos 1º y 2º de la ley Nº 19.070 corresponde impetrar a los profesionales de la educación del sector municipal.
Datos del documento
| Número | 1494/87 |
|---|---|
| Fecha | 2 de abril de 1998 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |