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Dictamen 1494/87 de 1998

2 de abril de 1998 · Sindical/colectivo

Estatuto docente; Corporaciones municipales; Permiso con goce de remuneraciones; Proporcionalidad; Procedencia; Bonificación proporcional; Procedencia;

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1) No resulta jurídicamente procedente otorgar en forma proporcional a la jornada semanal de trabajo convenida, los días de permiso con goce de remuneraciones que por aplicación del artículo 40, incisos 1º y 2º de la ley Nº 19.070 corresponde impetrar a los profesionales de la educación del sector municipal.

Número1494/87
Fecha2 de abril de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)