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Dictamen 1497/15 de 2012

26 de marzo de 2012 · Estatutos especiales

Estatuto Docente. Colegio Particular Pagado. Feriado. Oportunidad. Estatuto Docente. Colegio Particular Pagado. Feriado.

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1) Los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares pagados tienen derecho a un feriado anual de 15 o de 20 días hábiles, según sea el caso, en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares, en los meses de enero y febrero o entre el período que media entre el término del año…

Número1497/15
Fecha26 de marzo de 2012
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo4 Piñera I (10-14)