Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1497/15 de 2012
Estatuto Docente. Colegio Particular Pagado. Feriado. Oportunidad. Estatuto Docente. Colegio Particular Pagado. Feriado.
Qué resolvió
1) Los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares pagados tienen derecho a un feriado anual de 15 o de 20 días hábiles, según sea el caso, en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares, en los meses de enero y febrero o entre el período que media entre el término del año…
Datos del documento
| Número | 1497/15 |
|---|---|
| Fecha | 26 de marzo de 2012 |
| Eje doctrinario | Estatutos especiales |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 4 Piñera I (10-14) |