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Dictamen 1519/30 de 2016

15 de marzo de 2016 · Trabajadores especiales

Trabajadora de casa particular; Descanso en días festivos; Remuneración de días festivos

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1.-El empleador debe pagar al trabajador de casa particular que no vive en la casa del empleador los días festivos que coinciden con el día en el que debe prestar sus servicios si se ha pactado una remuneración mensual, quincenal o semanal. 2.- En el caso de una trabajadora de casa particular que no vive en la casa del empleador, y que presta servicios sólo los días lunes, miércoles y viernes, no resulta…

Número1519/30
Fecha15 de marzo de 2016
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo5 Bachelet II (14-18)