Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1532/86 de 1999
Organizaciones sindicales; Patrimonio sindical
Qué resolvió
1) El eventual beneficiario del patrimonio de una organización sindical, en caso de disolución de la misma, carece de facultades para intervenir en la administración de los bienes de dicha organización. 2) Los bienes de una organización sindical no pueden pasar a dominio de sus asociados.
Datos del documento
| Número | 1532/86 |
|---|---|
| Fecha | 23 de marzo de 1999 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |