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Dictamen 1532/86 de 1999

23 de marzo de 1999 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Patrimonio sindical

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1) El eventual beneficiario del patrimonio de una organización sindical, en caso de disolución de la misma, carece de facultades para intervenir en la administración de los bienes de dicha organización. 2) Los bienes de una organización sindical no pueden pasar a dominio de sus asociados.

Número1532/86
Fecha23 de marzo de 1999
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)