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Dictamen 1539/90 de 2002

17 de mayo de 2002 · Procedimiento/competencia

Competencia Dirección del Trabajo; Empresas de Muellaje; Trabajadores; Normativa; Aplicable

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1) El trabajador que se de­sempeña en cali­dad de watchman o cuidador a bordo de un buque es trabaja­dor portuario y, por tanto, debe cum­plir con los requi­sitos necesarios para desempe­ñarse como tal. Por el contra­rio, aquel tra­bajador que se desempeña como cuidador de carga y mercan­cías al inte­rior de los recintos por­tua­rios no es trabaja­dor portua­rio toda vez que dichas fun­ciones no pueden ser…

Número1539/90
Fecha17 de mayo de 2002
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)