Generado con IA por Unholster

Dictamen 1542/91 de 2002

22 de mayo de 2002 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Incorporación; Interpretación

Ver el documento en la DT

1) Debe considerarse como descanso el día 31 de diciembre de cada año, en el caso de los trabajadores que laboran en las áreas Periodística y de Talleres de la Empresa Periodística El Norte S.A. 2) Respecto del mismo personal, el día laborado el 1º de enero de cada año debe pagarse y otorgarse el descanso compensatorio, de la manera que la misma empresa lo hizo el 1 de enero de 2002.

Número1542/91
Fecha22 de mayo de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)