Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1542/91 de 2002
Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Incorporación; Interpretación
Qué resolvió
1) Debe considerarse como descanso el día 31 de diciembre de cada año, en el caso de los trabajadores que laboran en las áreas Periodística y de Talleres de la Empresa Periodística El Norte S.A. 2) Respecto del mismo personal, el día laborado el 1º de enero de cada año debe pagarse y otorgarse el descanso compensatorio, de la manera que la misma empresa lo hizo el 1 de enero de 2002.
Datos del documento
| Número | 1542/91 |
|---|---|
| Fecha | 22 de mayo de 2002 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |