Generado con IA por Unholster

Dictamen 1589/93 de 2002

24 de mayo de 2002 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Convenio Colectivo; Grupo Negociador

Ver el documento en la DT

1.- El convenio colectivo que se suscriba a la luz de lo dispuesto en el artículo 314 bis), del Código del Trabajo, afectará solamente a aquellos trabajadores que expresamente manifestaron su voluntad de negociar colectivamente concurriendo a la elección de la comisión negociadora laboral y que, posteriormente, en el curso del proceso continuaron demostrando su ánimo de persistir formando parte del mismo para…

Número1589/93
Fecha24 de mayo de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)