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Dictamen 1590/94 de 2002

24 de mayo de 2002 · Estatutos especiales

Colegios Particulares Subvencionados; Jornada de Trabajo; Distribución; Modificación; Duración; Competencia Dirección del Trabajo;

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1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de terminación del contrato de trabajo, correspondiendo esta facultad exclusivamente a los Tribunales de Justicia. 2) El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo del personal docente pactada en sus contratos de trabajo, aún…

Número1590/94
Fecha24 de mayo de 2002
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)