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Dictamen 1591/95 de 2002

24 de mayo de 2002 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Incorporación; Interpretación

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No resulta conforme a derecho que la empresa Ripley deje sin efecto el pago de comisión al vendedor que efectuó la venta, si posteriormente el cliente devuelve la mercadería, o la cambia por otra, o se altera las condiciones del pago, sin perjuicio de lo que pueda convenir con el vendedor que intervino posteriormente en estas operaciones, de ser el caso.

Número1591/95
Fecha24 de mayo de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)