Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1607/99 de 2002
Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Sindicato Interempresa
Qué resolvió
1. - El legislador le ha entregado al sindicato interempresa dos alternativas para iniciar el proceso de negociación colectiva. Mediante el procedimiento contenido en el artículo 334, del Código del Trabajo, es decir, intentando un acuerdo previo con el o los empleadores o presentando directamente un proyecto de contrato colectivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 334 bis) del mismo cuerpo legal. 2.
Datos del documento
| Número | 1607/99 |
|---|---|
| Fecha | 28 de mayo de 2002 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |