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Dictamen 1609/37 de 2003

28 de abril de 2003 · Sindical/colectivo

1) Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Efectos. Cumplimiento Instrumento Colectivo 2) Instrumento Colectivo. Incorporación.

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1.- Teniendo en cuenta que la figura de la extensión de beneficios, contenida en el artículo 346 del Código del Trabajo, es un acto de voluntad unilateral del empleador, preciso es consignar que no podría en caso alguno afectar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato colectivo suscrito con anterioridad con un Sindicato de la Empresa y mediante el cual se ha obligado a entregar, como en la…

Número1609/37
Fecha28 de abril de 2003
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)