Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1609/37 de 2003
1) Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Efectos. Cumplimiento Instrumento Colectivo 2) Instrumento Colectivo. Incorporación.
Qué resolvió
1.- Teniendo en cuenta que la figura de la extensión de beneficios, contenida en el artículo 346 del Código del Trabajo, es un acto de voluntad unilateral del empleador, preciso es consignar que no podría en caso alguno afectar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato colectivo suscrito con anterioridad con un Sindicato de la Empresa y mediante el cual se ha obligado a entregar, como en la…
Datos del documento
| Número | 1609/37 |
|---|---|
| Fecha | 28 de abril de 2003 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |