Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1620/71 de 2004
Organizaciones Sindicales. Permiso Sindical. Personal Excluido de Limitación de Jornada.
Qué resolvió
No resulta posible determinar la forma en que los dirigentes sindicales que prestan servicios como vendedores comisionistas, excluidos de la limitación de jornada, en conformidad al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, deben hacer uso de los permisos sindicales contemplados en el artículo 249 del citado cuerpo legal y en la cláusula vigésima del contrato colectivo que los rige, como tampoco la forma de…
Datos del documento
| Número | 1620/71 |
|---|---|
| Fecha | 20 de abril de 2004 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |