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Dictamen 1620/71 de 2004

20 de abril de 2004 · Sindical/colectivo

Organizaciones Sindicales. Permiso Sindical. Personal Excluido de Limitación de Jornada.

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No resulta posible determinar la forma en que los dirigentes sindicales que prestan servicios como vendedores comisionistas, excluidos de la limitación de jornada, en conformidad al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, deben hacer uso de los permisos sindicales contemplados en el artículo 249 del citado cuerpo legal y en la cláusula vigésima del contrato colectivo que los rige, como tampoco la forma de…

Número1620/71
Fecha20 de abril de 2004
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)