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Dictamen 1642/79 de 2001

8 de mayo de 2001 · Trabajadores especiales

Contrato Individual; Empleador; Locomoción Colectiva; Licitación

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Se deniega la solicitud de reconsideración de la doctrina que establece que los conductores de vehículos de la locomoción colectiva que cumplen recorridos licitados prestan servicios bajo subordinación y dependencia de las empresas adjudicatarias de tales licitaciones. Sin perjuicio de lo cual, deberá evaluarse en cada caso, las manifestaciones concretas que materializan dicho vínculo.

Número1642/79
Fecha8 de mayo de 2001
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)

Este dictamen reconsideracion rechazada por 1136/72 (1993-03-17).