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Dictamen 1650/22 de 2011

14 de abril de 2011 · Sindical/colectivo

Instrumento Colectivo. Legalidad de Cláusula. Uniforme guardias de seguridad.Uniformes. Obligación del empleador.

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El costo del uniforme que debe utilizar el personal que se desempeña como guardia de seguridad en la ejecución de sus labores, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2º del art. 15º del D.S. Nº93 de 1985, es de cargo del empleador y, por ende, no se ajusta a derecho la cláusula vigésimo segunda del contrato colectivo vigente suscrito por la empresa Prosegur Chile S.A.

Número1650/22
Fecha14 de abril de 2011
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo4 Piñera I (10-14)