Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1650/22 de 2011
Instrumento Colectivo. Legalidad de Cláusula. Uniforme guardias de seguridad.Uniformes. Obligación del empleador.
Qué resolvió
El costo del uniforme que debe utilizar el personal que se desempeña como guardia de seguridad en la ejecución de sus labores, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2º del art. 15º del D.S. Nº93 de 1985, es de cargo del empleador y, por ende, no se ajusta a derecho la cláusula vigésimo segunda del contrato colectivo vigente suscrito por la empresa Prosegur Chile S.A.
Datos del documento
| Número | 1650/22 |
|---|---|
| Fecha | 14 de abril de 2011 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 4 Piñera I (10-14) |