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Dictamen 1651/86 de 1997

1 de abril de 1997 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

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Para cálculo del bono término de conflicto ofrecido en anexo al contrato colectivo de 19.11.96, de la Empresa Van de Wyngard y Cía. Ltda., se debe considerar multiplicada por tres sólo la producción de los trabajadores que se reintegraron a labores el día 19 de noviembre de 1996.

Número1651/86
Fecha1 de abril de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)