Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1654/23 de 2010
Negociación Colectiva. Contrato Colectivo Forzado. Negociaciones Sucesivas. Procedencia.
Qué resolvió
La facultad contenida en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo puede ser ejercida en sucesivas negociaciones sin que exista límite legal al respecto.
Datos del documento
| Número | 1654/23 |
|---|---|
| Fecha | 7 de abril de 2010 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |