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Dictamen 1654/23 de 2010

7 de abril de 2010 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva. Contrato Colectivo Forzado. Negociaciones Sucesivas. Procedencia.

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La facultad contenida en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo puede ser ejercida en sucesivas negociaciones sin que exista límite legal al respecto.

Número1654/23
Fecha7 de abril de 2010
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo3 Bachelet I (06-10)