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Dictamen 1656/80 de 2001

8 de mayo de 2001 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Contrato Colectivo Forzado; Alcance; Oportunidad; Suscripción

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1.- En una empresa cuyos trabajadores no pueden hacer uso del derecho de huelga y, por ende, se encuentran sometidos a arbitraje obligatorio, la comisión negociadora respectiva podrá ejercer la facultad contenida en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, en cualquier estado del proceso de negociación colectiva, mientras las partes no hubieren suscrito el contrato pertinente o no se encuentre…

Número1656/80
Fecha8 de mayo de 2001
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)