Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1656/80 de 2001
Negociación Colectiva; Contrato Colectivo Forzado; Alcance; Oportunidad; Suscripción
Qué resolvió
1.- En una empresa cuyos trabajadores no pueden hacer uso del derecho de huelga y, por ende, se encuentran sometidos a arbitraje obligatorio, la comisión negociadora respectiva podrá ejercer la facultad contenida en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, en cualquier estado del proceso de negociación colectiva, mientras las partes no hubieren suscrito el contrato pertinente o no se encuentre…
Datos del documento
| Número | 1656/80 |
|---|---|
| Fecha | 8 de mayo de 2001 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |