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Dictamen 166/9 de 2001

11 de enero de 2001 · Contrato indiv./relación

Recurso; Procedencia; Contrato Individual; Legalidad de Cláusula; Naturaleza de los Servicios

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Se ajustan a derecho las ins­trucciones Nº 2000/556 de 10.­10.2000 impartidas por la Ins­pección Provincial de Ranca­gua, que ordenan a la empresa SEGESEXTA, en el caso de los Vendedores Integrales, cumplir con lo dispuesto por el ar­tículo 10 Nºs. 3 y 4 del Códi­go del Trabajo y, en el caso de los jefe de sección y su­pervisores, mantener registro control de asistencia en los recintos de trabajo respecti­vos.

Número166/9
Fecha11 de enero de 2001
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)