Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 166/9 de 2001
Recurso; Procedencia; Contrato Individual; Legalidad de Cláusula; Naturaleza de los Servicios
Qué resolvió
Se ajustan a derecho las instrucciones Nº 2000/556 de 10.10.2000 impartidas por la Inspección Provincial de Rancagua, que ordenan a la empresa SEGESEXTA, en el caso de los Vendedores Integrales, cumplir con lo dispuesto por el artículo 10 Nºs. 3 y 4 del Código del Trabajo y, en el caso de los jefe de sección y supervisores, mantener registro control de asistencia en los recintos de trabajo respectivos.
Datos del documento
| Número | 166/9 |
|---|---|
| Fecha | 11 de enero de 2001 |
| Eje doctrinario | Contrato indiv./relación |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |