Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1666/64 de 1995
Descanso semanal Duración.
Qué resolvió
En el evento de que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, éstos podrán distribuirse en el período comprendido entre las 21 y 24 horas del día sábado o del día que precede a un festivo, no pudiendo, por el contrario, dichos turnos abarcar parte alguna de las horas correspondientes al día domingo o festivo.
Datos del documento
| Número | 1666/64 |
|---|---|
| Fecha | 13 de marzo de 1995 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |