Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1667/65 de 1995
Feriado Colegios técnico profesionales.
Qué resolvió
Los docentes que se desempeñan en establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, en conformidad al decreto ley Nº 3166, de 1980, tienen derecho a impetrar el beneficio de feriado anual en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 1667/65 |
|---|---|
| Fecha | 13 de marzo de 1995 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |