Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1669/63 de 1996
Feriado convencional; Cómputo día sábado
Qué resolvió
A partir del 1º de noviembre de 1993, fecha en que comenzó a regir la norma sobre cómputo de feriado que actualmente se contiene en el artículo 69 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente convenir un feriado superior al legal, considerando el día sábado como hábil para los efectos de determinar su duración.
Datos del documento
| Número | 1669/63 |
|---|---|
| Fecha | 18 de marzo de 1996 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |