Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1670/68 de 1995
Descanso compensatorio Día domingo Procedencia.
Qué resolvió
El personal de aerolíneas que se desempeña en aeropuertos, específicamente aquel que presta servicios en el mesón o "counter" de la respectiva aerolínea se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos, en virtud de lo dispuesto en el Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, le asiste el derecho a un día domingo de descanso en el respectivo mes calendario.
Datos del documento
| Número | 1670/68 |
|---|---|
| Fecha | 13 de marzo de 1995 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |