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Dictamen 1671/64 de 1996

18 de marzo de 1996 · Género/protección

Protección a la maternidad; Trabajo nocturno; Concepto

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Se entiende por trabajo nocturno para los efectos de la aplicación de la letra c) del artículo 202 del Código del Trabajo el que se ejecuta entre las veintidós y las siete horas.

Número1671/64
Fecha18 de marzo de 1996
Eje doctrinarioGénero/protección
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)