Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1672/102 de 2002
Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Presentación Proyecto; Comunicación; Adhesión; Alcance; Obligación Empleador
Qué resolvió
1. - De acuerdo con lo señalado en el artículo 320 del Código del Trabajo, en aquellas empresas en donde no existe instrumento colectivo vigente, el empleador está obligado a comunicar al resto de los trabajadores de la empresa que ha recibido un proyecto de contrato colectivo.
Datos del documento
| Número | 1672/102 |
|---|---|
| Fecha | 5 de junio de 2002 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |