Generado con IA por Unholster

Dictamen 1672/102 de 2002

5 de junio de 2002 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento Colectivo; Presentación Proyecto; Comunicación; Adhesión; Alcance; Obligación Empleador

Ver el documento en la DT

1. - De acuerdo con lo señalado en el artículo 320 del Código del Trabajo, en aquellas empresas en donde no existe instrumento colectivo vigente, el empleador está obligado a comunicar al resto de los trabajadores de la empresa que ha recibido un proyecto de contrato colectivo.

Número1672/102
Fecha5 de junio de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)