Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1673/71 de 1995
Feriado Remuneración mixta.
Qué resolvió
La remuneración íntegra a que tiene derecho durante el feriado un trabajador que es remunerado en base a sueldo y comisiones, está constituida por la suma de aquel y el promedio de éstas que hubiere percibido en los últimos tres meses laborados.
Datos del documento
| Número | 1673/71 |
|---|---|
| Fecha | 13 de marzo de 1995 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |