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Dictamen 1673/71 de 1995

13 de marzo de 1995 · Jornada/tiempo

Feriado Remuneración mixta.

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La remuneración íntegra a que tiene derecho durante el feriado un trabajador que es remunerado en base a sueldo y comisiones, está constituida por la suma de aquel y el promedio de éstas que hubiere percibido en los últimos tres meses laborados.

Número1673/71
Fecha13 de marzo de 1995
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)