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Dictamen 1680/101 de 1998

14 de abril de 1998 · Género/protección

Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia

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Para los efectos de determinar la procedencia del beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, se debe contabilizar el número total de trabajadoras de la empresa, independientemente del lugar físico donde estas presten efectivamente sus servicios.

Número1680/101
Fecha14 de abril de 1998
Eje doctrinarioGénero/protección
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)