Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1680/101 de 1998
Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia
Qué resolvió
Para los efectos de determinar la procedencia del beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, se debe contabilizar el número total de trabajadoras de la empresa, independientemente del lugar físico donde estas presten efectivamente sus servicios.
Datos del documento
| Número | 1680/101 |
|---|---|
| Fecha | 14 de abril de 1998 |
| Eje doctrinario | Género/protección |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |