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Dictamen 1682/18 de 2012

10 de abril de 2012 · Remuneración

Gratificación legal. Modalidad de pago Art. 50 Código del Trabajo. Procedimiento cálculo reliquidación diferencias gratificación.

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El procedimiento de cálculo que corresponde aplicar para reliquidar las diferencias de gratificación legal, producidas a consecuencia del reajuste del Ingreso Mínimo Mensual, es el que se indica en el cuerpo del presente oficio.

Número1682/18
Fecha10 de abril de 2012
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo4 Piñera I (10-14)