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Dictamen 1683/28 de 2008

21 de abril de 2008 · Trabajadores especiales

Intermediación o Enganchadores Agrícolas. Inscripción Registro especial.

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Los contratistas de esquila y los dueños o administradores de comparsas de esquila -cual fuese su denominación- y sean personas naturales o jurídicas, en su condición de intermediarios de trabajadores que tienen el carácter de agrícolas, se encuentran obligados a inscribirse en el Registro especial que llevan las respectivas Inspecciones del Trabajo, conforme al artículo 92 bis del Código del Trabajo.

Número1683/28
Fecha21 de abril de 2008
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo3 Bachelet I (06-10)