Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1683/28 de 2008
Intermediación o Enganchadores Agrícolas. Inscripción Registro especial.
Qué resolvió
Los contratistas de esquila y los dueños o administradores de comparsas de esquila -cual fuese su denominación- y sean personas naturales o jurídicas, en su condición de intermediarios de trabajadores que tienen el carácter de agrícolas, se encuentran obligados a inscribirse en el Registro especial que llevan las respectivas Inspecciones del Trabajo, conforme al artículo 92 bis del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 1683/28 |
|---|---|
| Fecha | 21 de abril de 2008 |
| Eje doctrinario | Trabajadores especiales |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |