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Dictamen 169/16 de 2026

27 de febrero de 2026 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Registro de instrumentos colectivos por la Dirección del Trabajo; Reconsidera instrucciones contenidas en el Manual de Procedimientos…

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Para efectos de que este Servicio proceda al registro de los instrumentos colectivos, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 324 del Código del Trabajo, debiendo tenerse por reconsideradas las instrucciones que al respecto se contienen en el Manual de Procedimientos Administrativos de la Dirección del Trabajo en Negociación Colectiva y Huelga, de conformidad a lo señalado en el cuerpo de este informe.

Número169/16
Fecha27 de febrero de 2026
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo7 Boric (22-26)