Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1690/74 de 2004
Jornada de Trabajo. Sistema Excepcional de Distribución y Descanso. Resolución. Duración.Renovación
Qué resolvió
1) No resulta jurídicamente procedente que el Director del Trabajo, autorice el establecimiento de un sistema excepcional de jornadas de trabajo y descansos con un plazo de vigencia inferior a los cuatro años que establece la actual normativa, aún cuando exista una petición expresa de las partes involucradas en tal sentido.
Datos del documento
| Número | 1690/74 |
|---|---|
| Fecha | 23 de abril de 2004 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |