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Dictamen 1704/34 de 2007

7 de mayo de 2007 · Trabajadores especiales

- Personal Embarcado o Gente de Mar. Alimentación y Alojamiento.- Personal Embarcado o Gente de Mar. Descanso en Puerto. Accidente del Trabajo. Calificación.

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E l armador o naviero está obligado a proporcionar alimentación y alojamiento a la gente de mar cuando la nave ha recalado en un puerto secundario. En caso que el tripulante sufra un accidente o asalto durante sus horas de descanso en los referidos puertos, tal situación estaría afecta al seguro que contempla la ley Nº16.744, en caso que exista una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión producida…

Número1704/34
Fecha7 de mayo de 2007
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo3 Bachelet I (06-10)