Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1704/34 de 2007
- Personal Embarcado o Gente de Mar. Alimentación y Alojamiento.- Personal Embarcado o Gente de Mar. Descanso en Puerto. Accidente del Trabajo. Calificación.
Qué resolvió
E l armador o naviero está obligado a proporcionar alimentación y alojamiento a la gente de mar cuando la nave ha recalado en un puerto secundario. En caso que el tripulante sufra un accidente o asalto durante sus horas de descanso en los referidos puertos, tal situación estaría afecta al seguro que contempla la ley Nº16.744, en caso que exista una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión producida…
Datos del documento
| Número | 1704/34 |
|---|---|
| Fecha | 7 de mayo de 2007 |
| Eje doctrinario | Trabajadores especiales |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |