Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1706/102 de 1998
Descanso compensatorio; Día domingo; Procedencia; Acumulación
Qué resolvió
1) El personal que presta servicios en restaurantes y clubes que no atiende directamente al público, se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos, al tenor de lo prevenido en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, le asiste el derecho a un día domingo de descanso en el respectivo mes calendario.
Datos del documento
| Número | 1706/102 |
|---|---|
| Fecha | 15 de abril de 1998 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |