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Dictamen 1706/102 de 1998

15 de abril de 1998 · Jornada/tiempo

Descanso compensatorio; Día domingo; Procedencia; Acumulación

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1) El personal que presta servicios en restaurantes y clubes que no atiende directamente al público, se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos, al tenor de lo prevenido en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, le asiste el derecho a un día domingo de descanso en el respectivo mes calendario.

Número1706/102
Fecha15 de abril de 1998
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)