Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1709/105 de 1998
Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso
Qué resolvió
No corresponde a este Servicio autorizar un sistema de distribución de jornada, que importe exceder en la jornada semanal el límite legal de la jornada ordinaria de trabajo de 48 horas semanales, en abierta infracción al artículo 22 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 1709/105 |
|---|---|
| Fecha | 15 de abril de 1998 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |