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Dictamen 1709/105 de 1998

15 de abril de 1998 · Jornada/tiempo

Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso

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No corresponde a este Servicio autorizar un sistema de distribución de jornada, que importe exceder en la jornada semanal el límite legal de la jornada ordinaria de trabajo de 48 horas semanales, en abierta infracción al artículo 22 del Código del Trabajo.

Número1709/105
Fecha15 de abril de 1998
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)