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Dictamen 1715/111 de 1998

15 de abril de 1998 · Estatutos especiales

Estatuto docente; Corporaciones municipales; Terminación de contrato; Salud irrecuperable; Vigencia; Oportunidad; Indemnización; Procedencia; Formalidades

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1) Las Corporaciones Municipales han podido invocar como causal de término del contrato de trabajo de los docentes que laboran en establecimientos educacionales dependientes de las mismas, la prevista en la letra g) del artículo 72 de la ley 19.070, a contar del 01.03.92.

Número1715/111
Fecha15 de abril de 1998
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)