Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1715/65 de 1996
Semana corrida; Jornada parcial
Qué resolvió
1) Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en un jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 1715/65 |
|---|---|
| Fecha | 18 de marzo de 1996 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |
Doctrina posterior
Este dictamen deja sin efecto por 153/95 (1995-11-21).