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Dictamen 1715/65 de 1996

18 de marzo de 1996 · Jornada/tiempo

Semana corrida; Jornada parcial

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1) Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en un jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.

Número1715/65
Fecha18 de marzo de 1996
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)

Este dictamen deja sin efecto por 153/95 (1995-11-21).