Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1718/66 de 1996
Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia; Jornada parcial
Qué resolvió
1) El empleador que reuniendo los requisitos previstos en el artículo 203 del Código del Trabajo, ocupe trabajadoras que prestan servicios a tiempo parcial se encuentra obligado a otorgar el beneficio de sala cuna durante el período en que las dependientes permanezcan efectivamente laborando por éste. 2) Las instrucciones Nº D-95.1105 de 25.05.95, cursadas a la Empresa Consultora Santa Lucía por el fiscalizador Sr.
Datos del documento
| Número | 1718/66 |
|---|---|
| Fecha | 18 de marzo de 1996 |
| Eje doctrinario | Género/protección |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |