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Dictamen 1718/66 de 1996

18 de marzo de 1996 · Género/protección

Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia; Jornada parcial

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1) El empleador que reuniendo los requisitos previstos en el artículo 203 del Código del Trabajo, ocupe trabajadoras que prestan servicios a tiempo parcial se encuentra obligado a otorgar el beneficio de sala cuna durante el período en que las dependientes permanezcan efectivamente laborando por éste. 2) Las instrucciones Nº D-95.1105 de 25.05.95, cursadas a la Empresa Consultora Santa Lucía por el fiscalizador Sr.

Número1718/66
Fecha18 de marzo de 1996
Eje doctrinarioGénero/protección
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)